El derecho a la salud integral de las personas trans en Argentina
DOI:
https://doi.org/10.1590/S0104-12902025230349ptPalabras clave:
Identidad de Género, Derechos Humanos, Salud Integral, Trato Digno, Población Travesti TransResumen
Para mayo de 2012, la Cámara de Senadores de la Nación Argentina aprobó por unanimidad la Ley 26.743 que otorga la facultad a que toda persona sea reconocida por su identidad de género autopercibida. El proyecto aprobado rompe con un paradigma basado en la patologización, que obliga a toda persona que solicite el cambio registral a someterse a estudios médico-forenses especializados. En el presente artículo daremos cuenta de investigaciones que abordan, desde una perspectiva situada, la experiencia de efectores institucionales y usuarios en el acceso al derecho a la salud integral. Estos antecedentes, a doce años de la sanción de la ley 26.743 y, específicamente, a nueve de la reglamentación del artículo XI, permiten delimitar un estado de conocimiento actualizado sobre la problemática en cuestión. El análisis refleja, en primer lugar, la ausencia de datos oficiales elaborados por el Estado para evaluar el alcance efectivo de su implementación. En segundo lugar, construye indicadores para valorar la situación actual que atraviesa la población travesti trans; y, finalmente, recupera las demandas del colectivo travesti trans por el cumplimiento de las condiciones legales vigentes e infiere la importancia de generar estrategias para la sostenibilidad y sustentabilidad de las políticas a largo plazo.
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