Reflexiones sobre una sentencia del Tribunal Constitucional chileno que declara inconstitucional la normativa que permite el uso de la "píldora del día después"
DOI:
https://doi.org/10.11606/issn.2316-9044.v10i2p197-276Palabras clave:
Derecho, Derecho à la Salud, "Píldora del Día Después", UruguayResumen
La extensa sentencia dictada el 18 de abril de 2008 por el Tribunal
Constitucional chileno presenta varios puntos de extraordinario interés. No es sin embargo mi propósito considerarlos todos, sino hacer específica referencia a la llamada cuestión de la "píldora para el día después". No sólo porque es quizás el aspecto más polémico, sino porque permite plantear cuestiones como las del derecho a la vida y el nacimiento de la personalidad, que son universales, y, por lo tanto, hacen viables reflexiones y conclusiones con un ámbito de vigor que excede el marco de un derecho positivo concreto. Es por ello, además, que, se hará referencia — de regla — a aquellos de los argumentos que se invocan por la sentencia y por las discordias, así como los que las partes hicieron valer que armonicen con el enfoque universalista que viene de postularse para el presente estudio.
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